Estatuto del Docente | Ley 391
Sancionada el 29 de diciembre de 1964
Sobre un total de 154 artículos aparece el término biblioteca en:
Art. 28 - Las autoridades educacionales estimularán y facilitarán la superación técnica y profesional a que está obligado el docente por el artículo 5 de esta Ley, organizando cursos de perfeccionamiento, conferencias, certámenes, actividades de seminario o reuniones de educadores, instituyendo becas de estudios e investigación en el país y en el extranjero y promoviendo la creación de bibliotecas pedagógicas y la difusión de bibliografía general y especializada.
Facilitarán, asimismo, mediante licencias con o sin goce de sueldo, según lo establezca la reglamentación respectiva, la posibilidad de que el docente realice estudios de perfeccionamiento o capacitación cultural, sea por su propia cuenta o mediante becas otorgadas por instituciones ajenas a las autoridades educacionales.
Y el cargo bibliotecario en:
Art. 92 - Se ingresa en la docencia, en los establecimientos de enseñanza secundaria, por los cargos siguientes:
a) Profesor;
b) Maestro de grado o maestro de jardín de infantes de Departamento de Aplicación;
c) Maestro de materia especial de Departamento de Aplicación;
d) Maestro de Enseñanza Práctica (Escuelas de Enseñanza Técnica);
e) Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos;
f) Secretario o Prosecretario;
g) Bibliotecario;
h) Preceptor
Art. 97 - Para ser designado Bibliotecario se requiere tener título de Bibliotecario expedido por instituto oficial, en su defecto y en orden excluyente, de profesor de enseñanza secundaria o media, profesor normal o maestro normal.
Art. 99 - Se establecen en la enseñanza secundaria los siguientes escalafones:
a) 1, Profesor -2, Vicerrector o Vicedirector -3, Rector o Director -4, Inspector Visitador -5, Inspector Enseñanza Secundaria -6, Subinspector Técnico General -7, Inspector Técnico General.
b) Maestro de Grado o Maestro de Jardín de Infantes de Departamento de aplicación -2, Regente de Departamento de Aplicación.
c) 1, Maestro de materia especial de Departamento de Aplicación
d) 1, Maestro de Enseñanza Práctica -2, Maestro de Enseñanza Práctica Jefe de Sección -3, Jefe General de Enseñanza Práctica
(Escuelas de Enseñanza Técnica).
e) 1, Ayudante de Clases y Trabajos Prácticos.
f) 1, Prosecretario -2, Secretario.
g) 1, Bibliotecario.
h) 1, Preceptor -2, Jefe de Preceptores.
Capítulo XXVIII - De los índices para las remuneraciones
Art. 117 - Las remuneraciones mensuales del personal docente de la rama secundaria se harán de acuerdo con los índices siguientes:
Cargos asignación básica
Maestro de Grado o Maestro de Sección de Jardín de Infantes del Departamento de Aplicación - 36
Maestro Enseñanza Práctica,Jefe de Sección (Esc.Técnica) - 32
Prosecretarios - 30
Maestro de Enseñanza Práctica (Escuelas Técnicas) - 29
Maestro de Material Especial de Departamento de Aplicación (10 horas semanales) - 26
Ayudante de Clase y Trabajos Prácticos - 26
Jefe de Preceptores - 26
Bibliotecario (6 horas diarias) - 26
Preceptor - 21
Profesor (1 hora semanal) - 2,5
Título V - Disposiciones especiales para la enseñanza artísitica
Capítulo XXXIII - Del ingreso y acrecentamiento de clases semanales
Art. 128 - El ingreso a la carrera docente, en la enseñanza artística, se realizará por los cargos siguientes:
a) Profesor;
b) Mestro de Grado;
c) Maestro Especial;
d) Maestro de Taller;
e) Ayudante Técnico;
f) Secretario;
g) Bibliotecario;
h) Preceptor.
Capítulo XXXIV - Del escalafón
Art. 133 - Se establecen para el personal docente de los establecimientos, institutos y organismos de enseñanza artística los siguientes escalafones:
a) 1. Profesor: 2. Vicedirector; 3. Director; 4. Inspector de Enseñanza Artística;
b) 1. Maestro de Grado;
c) 1. Maestro Especial;
d) 1, Maestro de Taller; 2, Jefe de Taller; 3, Jefe General;
e) 1, Ayudante Técnico;
f) 1, Secretario;
g) 1, Bibliotecario;
h) 1, Preceptor; 2, Jefe de Preceptores.
Capítulo - De los índices para las remuneraciones
Art. 138 - Las remuneraciones mensuales del personal docente de la Enseñanza Artística se harán de acuerdo con los siguientes índices:
Cargos Asignación Básica
Jefe de Preceptores - 26
Bibliotecario (6 horas diarias) - 26
Preceptor - 21
Esta norma reconoce la existencia de las bibliotecas pedagógicas. Y el cargo de bibliotecario para las escuelas de enseñanza secundaria (media) y artística.
Es una legislación muy antigua.