Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa

25.08.2011 12:14

En el marco de las acciones impulsadas por el Ministerio de Educación de la Nación, el proyecto de  ley “Sistema Nacional de Bibliotecas Escolares y Unidades de Información Educativa” ha ingresado en la agenda de la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Esta iniciativa, presentada por el Senador Nacional Daniel Filmus, forma parte de las políticas públicas diseñadas y desarrolladas por la Biblioteca Nacional de Maestros, para fortalecer la gestión de la información y el conocimiento en el sistema educativo.

El 21 de julio del corriente año el proyecto de ley tomó estado parlamentario, al ingresar con el número de trámite S1686/11, para ser tratado en las comisiones pertinentes de la Cámara Alta.

Acceso al documento en:

http://www.senado.gov.ar/web/proyectos/verExpe.php?origen=S&tipo=PL&numexp=1686/11&nro_comision=&tConsulta=3

 

Modificaciones realizadas al anteproyecto:  el mismo fue  analizado  en la reunión mantenida en el Senado de la Nación convocada por la BNM, en el transcurso de la misma se hicieron sugerencias sobre cambios en el texto.

A continuación se muestran las modificaciones introducidas comparando los dos documentos:

Art.1 permanece igual.

Art.2 se agrega “de gestión estatal y privada, con términos de deseo : establecerá, pudiendo.

Art.3 igual y se agrega “en conformidad con convenios jurisdiccionales vigentes”.

Art. 4 ha sido totalmente cambiado y está mucho mejor que en el documento para el debate.

Artículo 4: La finalidad  del Sistema Nacional de Bibliotecas  y Unidades de Información en la Educación Básica y el nivel Superior no universitario comprende la integración de dichas unidades en redes para su adecuada gestión; la formación de docentes y alumnos como usuarios de la información;  la formación de lectores críticos y autónomos; la valoración del libro; la preservación de la memoria y el patrimonio documental educativo; el desarrollo de procesos de alfabetización informacional. (anterior)

Artículo 4: La finalidad del Sistema es generar acciones para la integración de las unidades de información en redes gestionadas adecuadamente en un marco de trabajo cooperativo, para garantizar a los actores de la comunidad educativa la igualdad de oportunidades y posibilidades de acceso a la información y a la producción de conocimiento, en consenso con las políticas educativas jurisdiccionales. (actual)

Art. 5 a. se mantiene muy semejante.

          b. el mismo objetivo se mejora  la forma de expresarlo.

          c. igual, suprimido algo que estaba de más.

          d. se agrega “atendiendo a la diversidad cultural y lingüística”.

          e. se mantiene la idea principal y se incorpora “con los planes de lectura nacionales y jurisdiccionales”.

          f. se suprimen palabras como hipertexto y multimedia, quedando más conciso.

          g. es totalmente nuevo y se incluye aquí el antiguo inciso i) mejorado.

          h. es nuevo : “Fomentar y promover políticas sostenibles para la formación de los acervos analógicos y digitales con colecciones pertinentes a cada unidad de información.”

         i. el tema es el que figuraba en el inciso k) y mejor expresado.

         j. se lo amplió  y  propone  brindar servicios especializados de asesoramiento documental.

Art. 6 se lo sintetizó quedando mejor y más concreto. Se redujo de seis ítems a cinco:

        a. mucho mejor expresado. En relación con el acervo documental.

        b. más concreto. Como organizar los fondos.

        c. más claro. Hace referencia a la difusión, servicios y actividades.

        d. mejor. Se refiere al espacio, mobiliario, equipamiento.

        e. mucho mejor, era el  4. Disponer de un responsable con competencias pertinentes  a la labor a desarrollar en las unidades de información mencionadas (anterior).

             “Contar con personal profesional, técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por cada unidad de información” (actual).

Art.7º  es nuevo y especialmente dedicado a las bibliotecas escolares. En el documento para el debate estaba incluido en el Art. 6º  con la denominación: En relación a las bibliotecas del sistema educativo. Ha quedado mejor  planteado y bien específico.

      a. casi igual. Se quitó la palabra vigente a continuación de materiales bibliográficos y especializados

      b. se incluyó “Contar con personal profesional técnico y auxiliar acorde a los objetivos a cumplir por las bibliotecas escolares.”

      c. en relación al especio. Muy mejorado.

      d. en relación al equipamiento necesario. Muy mejorado.

      e. casi igual. Se cambió abierta al público por  “ a la comunidad educativa”.

El artículo 7º es el destinado a las bibliotecas escolares y en el mismo se abordan los temas básicos que hacen a su existencia: fondos bibliográficos; personal; lugar físico; equipamiento y horario.

No se comparan los artículos siguientes referidos a los archivos escolares, museos de escuelas y centros de información por no tener la información suficiente para poder opinar. Pero se observa en todos ellos la misma propuesta  asegurar contar con: fondos apropiados en cada caso; personal profesional; espacio adecuado; equipamiento tecnológico y servicios de difusión u horarios adecuados. 

 

—————

Volver